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Setenil de las Bodegas, declarado como Municipio Turístico de Andalucía

La finalidad de la declaración es promover la calidad en la prestación de los servicios municipales a los visitantes

Setenil de las Bodegas, declarado como Municipio Turístico de Andalucía.
La Voz de Cádiz

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Setenil de las Bodegas

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El Consejo de Gobierno ha acordado la declaración como Municipio Turístico de Andalucía de la localidad gaditana de Setenil de las Bodegas, a instancias de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, una catalogación que también ha sido aprobada para Iznájar, en la provincia de Córdoba.

Se trata del último trámite después de que el Consejo Andaluz de Turismo (CAT) diera el visto bueno el pasado mes de julio a los informes necesarios para tal reconocimiento y en lo que se acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos, ha indicado la Junta en una nota.

Esta declaración como Municipio Turístico de Andalucía implica una distinción como destino destacado que soporta «un peso importante» por el volumen de visitantes en determinadas épocas del año, como le ocurre a Setenil de las Bodegas, a Iznájar y a otros 38 municipios andaluces que cuentan ya con este distintivo.

La finalidad de la declaración es promover la calidad en la prestación de los servicios municipales a los visitantes. Al contar con este reconocimiento, las localidades pueden acceder a líneas de ayuda para subvencionar gastos e inversiones que contemplen la mejora de espacios públicos de interés turístico-cultural, dotando de material o equipamiento esos espacios.

Dado que la Ley Reguladora del Régimen Local no prevé ningún mecanismo para compensar el desequilibrio financiero ocasionado por la sobreprestación de servicios motivada por la afluencia de turistas, la Junta de Andalucía cuenta con la figura de Municipio Turístico, cuya principal finalidad es la de corregir o al menos compensar los efectos negativos que la actividad turística les pueda acarrear a estas localidades.

Así, pueden solicitar la declaración de Municipio Turístico aquellos que no superen los 100.000 habitantes y cumplan una serie de requisitos legalmente establecidos, entre los que figuran la población turística asistida, la oferta para los visitantes, o la obligatoriedad de contar con un plan municipal de calidad turística que contemple las medidas de mejora de los servicios y prestaciones.

Además, deben contar con una oferta consistente que se base en recursos patrimoniales, naturales, culturales, etnográficos, deportivos o de ocio, y con infraestructuras mínimas para atender a sus visitantes. Esta declaración da lugar a convenios de colaboración y otros acuerdos con la Junta de Andalucía para compensar el incremento de la demanda en la prestación de los servicios municipales.

Todas las localidades mencionadas cuentan con una oferta de infraestructuras turísticas suficientes para satisfacer las necesidades de la población asistida.

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